
Para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario procedente del alquiler, pueden deducirse todos los gastos necesarios para su obtención que hayan sido satisfechos por el arrendador:
- Conservación y reparación: los gastos realizados con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales (ejemplo: pintar el piso) y la sustitución de elementos (caldera, ascensor,…).
- Ampliación o mejora: tienen la consideración de mayor valor de adquisición del inmueble y se podrá computar como gasto a través de la amortización (cerrar terraza, hacer armarios empotrados nuevos, tirar tabiques y unir habitaciones,…).
La indemnización satisfecha por el propietario de un inmueble al inquilino para rescindir el contrato de arrendamiento constituye una inversión o mejora del inmueble.
- Los gastos por adquisición de electrodomésticos y mobiliario, serán deducibles vía gasto de amortización.
- También las cantidades destinadas a la amortización del inmueble, de los demás bienes cedidos con el mismo, y los inmuebles accesorios, siempre que respondan a su depreciación efectiva y referidos a los periodos en los que estuviera alquilado el inmueble durante el ejercicio, prorrateados si la duración es inferior al año.
Si un inmueble arrendado tiene varios titulares, tanto los gastos obtenidos del arrendamiento, como los ingresos deducibles necesarios para su obtención, deberán incluirse en la declaración prorrateados según el porcentaje de titularidad del inmueble.
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