El trabajador que reciba una carta de despido alegando cualquier causa, o el trabajador despedido verbalmente al que se le impida el acceso al puesto de trabajo, si no considera justificada la acción empresarial, debe iniciar las actuaciones de conciliación, que consisten en lo siguiente:
- Debe presentar demanda de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación en el Área de Trabajo e Inmigración (cuando se trata de Ceuta o Melilla) y, para el resto de las provincias, en la dependencia correspondiente de la Comunidad Autónoma (al estar esta materia transferida) u órgano que asuma estas funciones, que podrá constituirse mediante acuerdos inter-profesionales o convenios colectivos.
- El plazo de presentación de la demanda de conciliación son 20 días hábiles siguientes a aquél en que se haya producido el despido (no se computan los sábados, domingos y los festivos). La presentación de la solicitud de conciliación suspende los plazos de caducidad e interrumpe los de prescripción.
El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos 15 días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado.
- La Autoridad Laboral cita a las partes para una avenencia. De la celebración del acto de conciliación pueden resultar dos cosas:
- Que haya acuerdo entre las partes: en este caso se actuará conforme lo que se haya acordado (reincorporación al puesto de trabajo con abono de salarios de tramitación o finalización de la relación laboral con indemnización).
- Que no haya acuerdo: al día siguiente de intentada la conciliación se reanudará el cómputo del plazo de caducidad por el tiempo que reste hasta los 20 días hábiles desde el día siguiente al despido hasta la presentación de la solicitud de conciliación, debiendo el trabajador presentar demanda ante el Juzgado de lo Social en dicho plazo.
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