• Rendimientos actividades económicas en estimación objetiva
La Orden HFP/1264/2018, de 27 de noviembre (BOE 30-11-18), mantiene para el ejercicio 2019 la cuantía de los signos, índices o módulos del ejercicio anterior.
Se modifica la DT 32 de la LIRPF para extender al ejercicio 2019 la aplicación de los mismos límites cuantitativos excluyentes del método de estimación objetiva fijados para los ejercicios 2016, 2017 y 2018: tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas (250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario), como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado)
Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente previsto en el artículo 31 de la LIRPF para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior (250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente) y, para el volumen de compras en bienes y servicios, el previsto en la disposición transitoria trigésima segunda en la Ley del IRPF cuya aplicación se amplía al ejercicio 2019.
Se mantiene la reducción general del 5 % y la reducción del 20% del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia)
• Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión.
Para asegurar que la aplicación de la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en renta vitalicia prevista en el artículo 38.3 de la Ley del IRPF cumple con la finalidad pretendida de fomentar el ahorro por contribuyentes mayores de 65 años, se especifican los requisitos que deben cumplir las rentas vitalicias aseguradoras cuando se trate de contratos celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019, en los que se establezcan mecanismos de reversión, periodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento.
Estos requisitos son los mismos que para los Planes de Ahorro Sistemático.
Lo anterior no resulta de aplicación a los contratos de seguros de vida celebrados con anterioridad a 1 de abril de 2019.
.
(continuará)
.
Deja una respuesta