Posted by: Gestoría | 18/03/2026

Nuevo régimen del contrato formativo

Gestoría Henares concierto

El Real Decreto 1065/2025, publicado en el BOE el 27 de noviembre de 2025, regula de forma completa el nuevo modelo de contratos formativos, adaptado tras la reforma laboral de 2021. Sustituye toda la normativa anterior sobre formación y aprendizaje.

1.-Entra en vigor a los 20 días de su publicación.

2.-Los contratos anteriores mantienen su normativa original.

3.-Se mantiene temporalmente parte de la Orden ESS/2518/2013 para bonificaciones hasta que se publique nueva orden.

4.-Se regula la transición del sistema de becas al contrato de formación en FP del sistema educativo.

5.-Se fija un máximo de contratos formativos por centro de trabajo, en función del tamaño de la plantilla. Ej.: hasta 10 trabajadores: 3 contratos  – De 11 a 30: 7  – De 31 a 50: 10  – Más de 50: 20% de la plantilla

6.-La representación legal recibe copia del contrato y del plan formativo.

7.-Los convenios colectivos pueden:

  • Reducir estos límites.
  • Fomentar la conversión a indefinidos
  • Establecer criterios de igualdad.

8.-Regula dos modalidades de contrato formativo:

A.- Contrato de formación en alternancia
Compatibiliza trabajo retribuido con formación profesional, universitaria o del Catálogo de Especialidades Formativas.

Su finalidad es:

  • Integrar trabajo y formación de manera coordinada.
  • El puesto debe permitir completar las competencias del plan formativo individual.

Requisitos clave:

  • Debe existir actividad formativa vinculada y pertinente para las tareas del puesto.
  • La empresa debe firmar:
    • Convenio de cooperación con centro educativo o entidad formativa.
    • Plan formativo individual, firmado también por la persona trabajadora.
  • La empresa debe designar una persona tutora, con límites de tutorización (máx. 5 personas, o 3 en empresas pequeñas).

B.- Contrato para la obtención de práctica profesional
Dirigido a personas tituladas que necesitan experiencia profesional en su campo de estudios, que hayan obtenido un título universitario, de FP (C, D o E), artístico o deportivo.

La empresa debe entregar al finalizar una certificación de prácticas (sin efectos académicos) con tareas, duración y puesto desempeñado.

También concreta los aspectos formativos cuando la formación pertenece al Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.

9.-Características comunes de ambos contratos:

  • Los contratos deben formalizarse por escrito, con duración, puesto y anexos formativos.
  • Las empresas deben comunicar al SEPE todos los contratos, prórrogas y finalizaciones.
  • Las empresas pueden solicitar información sobre contratos formativos previos del candidato, con efectos liberatorios si no reciben respuesta en 10 días.

10.-Se incluyen especialidades para:

  • Contratos en programas públicos de empleo y formación.
  • Personas con discapacidad o capacidad intelectual límite, con adaptaciones en tiempos, accesibilidad, tutorización, etc.
  • Personas con autorización de arraigo socioformativo, pudiendo celebrar contratos de formación en alternancia.

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