El Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que el Senado ha remitido al Congreso para su trámite de aprobación en el día de hoy, incluye algunas modificaciones importantes, que entendemos entrarán en vigor en breve:
- Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores:
Los requisitos previstos para su realización son:
* Empresas < 50 trabajadores que no hayan realizado extinciones de contratos por causas declaradas improcedentes, a partir del 11/02/2012
* En el caso de que se hayan extinguido contratos por dichas causas, el nuevo contrato debe ser para un puesto de trabajo de grupo profesional diferente al extinguido
* Contratación a jornada completa
* Duración mínima de la contratación: 3 años
Las ventajas del mismo son:
– Para el empresario:
* Periodo de prueba de 1 año
* Si el contrato es el 1º concertado por la empresa y a un <30 años: 3.000€ de deducción fiscal → pasa a ser «el primer trabajador contratado con este tipo de contrato».
* Deducción fiscal durante 1 año, del 50% de las cuotas pendientes de recibir por el trabajador beneficiario de una prestación contributiva de desempleo, si éste ha cobrado como mínimo 3 meses de dicha prestación.
* Bonificación en la cuota empresarial de la SS, si el trabajador desempleado inscrito es >16 y <30 años: 1000€/1er año; 1.100€/2º año y 1.200€/3er año. (Si es mujer se incrementa en 100€/año)
* Bonificación en la cuota empresarial de la SS si el trabajador desempleado es >45 años y lleva inscrito un mínimo de 12 meses en los últimos 18: 1.300€/año durante 3 años (si es mujer en colectivo menos representado: 1.500€/año) → DESAPARECE EL REQUISITO MARCADO EN CURSIVA
(continuará)
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