
La reciente Ley 2/2025 ha venido a modificar varios artículos del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley General de la Seguridad Social en materia de extinción de contratos por incapacidad permanente, con efectos 1 de mayo de 2025.
Así, modifica el artículo 49.1. ET : Desaparece la causa de extinción automática del contrato de trabajo que constituía la declaración de una IPT (Incapacidad permanente total), IPA (incapacidad permanente absoluta) o GI (Gran Incapacidad):
– Solo se podrá extinguir el contrato de trabajo:
- Si la persona trabajadora no tiene voluntad de mantener la relación laboral.
- Si no se pueden realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa.
- Cuando no exista puesto de trabajo vacante y disponible acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora.
- Cuando la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto.
– Se establece procedimiento y plazos para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo. A destacar:
- La persona trabajadora tiene un plazo de 10 días naturales para manifestar su voluntad o no de continuar con la relación laboral.
- La empresa dispondrá de un plazo de 3 meses para realizar los ajustes razonables y/o el cambio de puesto de trabajo.
Los plazos se cuentan desde la fecha de notificación de la resolución del INSS reconociendo la IPT/IPA/GI
Modifica también el artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social: En el caso que la declaración de IPT/IPA/GI no conlleve la extinción del contrato porque se hacen por la empresa los ajustes razonables en el puesto de trabajo o se destina a la persona trabajadora a otro puesto de trabajo: la prestación de IP se suspenderá durante el tiempo en que la persona trabajadora desempeñe el mismo puesto de trabajo adaptado u otro compatible con su situación.
Es importante tener en cuenta artículo 198 TRLGSS, dado que existe una posible contradicción, por lo que el Legislador da mandato a Gobierno para que en 6 meses presente propuesta de modificación de la normativa de Seguridad Social sobre IP y su compatibilidad con el trabajo.
Y por último, modifica también el artículo 120 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: Se incluye como procedimiento urgente y de tramitación preferente el relativo a los supuestos de extinción del contrato de trabajo del artículo 49.1 n) ET.
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