• Los usuarios de VMP tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol (500€ o 1.000€ en función de la tasa) o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor (1.000€).
En caso de negarse a someterse a dichas pruebas, serán denunciados como infracción administrativa.
Si el conductor da positivo a alcohol o droga, el VMP se inmoviliza, tal y como ocurre con el resto de vehículos.
• Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. La sanción sería de 200€ (artículo 12.2.5B del RGC).
• También tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. En caso de ser detectados se les denunciará por este precepto con 200€ (artículo 12.2.5A del RGC).
• Casco y otros elementos de protección. El uso de estos elementos se regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal. En el caso de que la Ordenanza regule el uso obligatorio de casco, el agente sancionará con 200€ (art 118.1 del RGC) y procederá a la inmovilización del vehículo de acuerdo con el artículo 104.1.c) del texto refundido de la Ley de Seguridad Vial.
• Tienen prohibido la circulación por aceras y zonas peatonales, ya que el artículo 121 del RGC prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras (excepto a monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona) siendo sancionable con 200€, con las matizaciones que puedan establecer las Ordenanzas Municipales.
• Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente sólo autorizan para transportar a una persona, por lo que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100€ de multa (artículo 9.1.5.E del RGC).
• Se considerará conducción negligente y por tanto punible cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, ya que en estos casos, el conductor no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro. La sanción correspondiente es de 200€ (artículo 3.1 del RGC)
• Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de estos vehículos. Desde la DGT, se aboga para que la acera sea del peatón, pero su regulación es exclusivamente municipal.
• En los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.
• Si se ponen en circulación aparatos que aparentemente ofrecen prestaciones superiores a un VMP y no cumplen los requisitos del Reglamento (UE) nº 168/2013, dichos vehículos no pueden circular por las vías objeto de regulación y a sus conductores se les denunciará con una sanción de 500€ y se procederá a la inmovilización y depósito del mismo. Dentro de este mismo grupo se incluyen los casos de VMP que hayan sido manipulados para alterar la velocidad o las características técnicas.
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