Posted by: Gestoría | 11/12/2025

Impuesto de Donaciones en la Comunidad de Madrid (y II) (Reducciones)

Gestoría Henares impuesto

Reducciones:

  • Donación en metálico en documento público

En el caso de donaciones de metálico formalizadas a partir del 1 de enero de 2019 en documento público a favor del cónyuge, hijos, nietos (Grupo I y II) o hermanos (colateral de segundo grado por consanguineidad) del donante se podrá aplicar una reducción del 100% de la donación recibida con el límite máximo de 250.000€, cuando el importe de lo donado se destine por el donatario en el plazo de un año desde la donación, a uno de los siguientes fines:

  1. Adquisición de vivienda habitual, según concepto en IRPF
  2. Adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de entidades que revistan la forma de SA, SAL, SRL, SRLL y SCoop., que cumplan los requisitos del artículo 15 del DL 1/2010, de 21 de octubre.
  3. Adquisición de bienes, servicios y derechos que se afecten al desarrollo de una empresa individual o un negocio profesional del donatario.

    El documento público en el que se formalice la donación deberá manifestar el destino de las cantidades donadas.

    En el caso, de que las cantidades donadas no llegasen a destinarse a los fines indicados en el plazo establecido, el donatario deberá presentar, en el plazo de un mes, una autoliquidación complementaria sin aplicación de la reducción incluyendo los correspondientes intereses de demora.

    A efectos de la aplicación del límite (250.000 €) se computarán todas las donaciones efectuadas por el mismo donante a favor del mismo donatario en los tres años anteriores al momento del devengo, siempre que se destinen a los fines indicados, de forma que no podrá superarse el límite de reducción establecido por el conjunto de todas las donaciones computables.

    En los supuestos de elevación a público de documentos privados que documenten la donación no será aplicable la reducción cuando la formalización en documento público se realice con posterioridad a la finalización del correspondiente periodo voluntario de declaración

    • Donación en metálico en documento privado

    En el caso de donaciones de metálico formalizadas a partir del 1 de julio de 2025 en documento privado a favor del cónyuge, hijos, nietos (Grupo I y II) o hermanos ( colateral de segundo grado por consanguineidad) del donante se podrá aplicar una reducción del 100% de la donación recibida con el límite máximo de 10.000€ o su contravalor en moneda extranjera cuando el importe de lo donado se destine por el donatario en el plazo de un año desde la donación, a alguno de los fines, al igual que la donación en metálico en documento público.

    El documento privado en el que se formalice la donación deberá manifestar el destino de las cantidades donadas. A estos efectos, se computarán todas las donaciones efectuadas por el mismo donante al mismo donatario en los tres años anteriores al momento del devengo. Si el importe de estas donaciones supera los 10.000 € para poder aplicarse la reducción deberá constar en documento público.

    El resto de casos, exactamente igual que la reducción anterior.

    • Reducción de empresa individual

    En los casos de donaciones de participaciones a favor del cónyuge, descendientes (hijos, nietos…) o adoptados, de una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4.8 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible  para determinar la liquidable del 95% del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes:

    1. Que el donante tuviese 65 o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
    2. Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.
    3. En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo.
    • Bienes del Patrimonio Histórico

    En los casos de donaciones de bienes a favor del cónyuge, descendientes (hijos, nietos….) o adoptados, comprendidos en los apartados uno, dos y tres del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en cuanto integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas se aplicarán una reducción del 95% del valor de adquisición, siempre que concurran las siguientes condiciones:

    En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo.

    Que el donante tuviese 65 o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.

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