Posted by: Gestoría | 03/12/2025

Impuesto de Donaciones en la Comunidad de Madrid (I) (Bonificaciones)

Gestoría Henares inmueble

Tienen obligación de declarar el impuesto las personas físicas que reciben gratuitamente bienes y derechos. No tendrán que presentar declaración por el Impuesto de Donaciones las personas jurídicas, en ese caso la donación tributará por el Impuesto sobre Sociedades.

Los bienes y derechos que se adquieren por donación deben valorarse por su valor  a la fecha en que se causa el acto o contrato.  Por ejemplo, si se trata de una donación de un bien inmueble, el valor se determinará a la fecha de otorgamiento de la escritura notarial.

En el caso de que tus padres te donen una vivienda, tendrás que cumplimentar dos autoliquidaciones, una por cada uno, ya que se trata de dos donantes.

El plazo de presentación es de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato gravado.  No se contarán sábados, domingos ni festivos.

Competencia: Se presentarán en la Comunidad de Madrid las donaciones de bienes inmuebles que estén situados en esta Comunidad.

Las donaciones del resto de bienes y derechos tributarán en la Comunidad de Madrid cuando el donatario (persona que recibe los bienes y derechos) tenga su domicilio fiscal, durante el mayor tiempo en los últimos cinco años anteriores a la donación, en esta Comunidad.

Bonificaciones:

  • Del 100% hasta 1.000€: A partir del 1 de julio de 2025  las donaciones  procedentes de personas físicas que no superen los 1.000€ gozarán de una bonificación del 100 % de la cuota tributaria, cualquiera que sea el parentesco entre donante y donatario.

En estos casos, no existe obligación de presentar autoliquidación por el impuesto, no obstante, mantendrán la obligación de presentar la autoliquidación los adquirentes de bienes que deban ser objeto de inscripción en cualquier registro público.

A efectos de la bonificación del límite indicado, se computarán todas las donaciones efectuadas por un mismo donante a un mismo donatario en los 3 años anteriores al momento del devengo, de forma, que no podrá aplicarse esta bonificación una vez superado el límite de los 1.000 €.

  • Del 99% en documento público: Cuando el donatario, persona que recibe la donación;  sea descendiente ( hijo, nieto…), cónyuge o ascendiente (padres, abuelos…) y adoptantes o adoptados (Grupos I y II),  tendrán derecho a aplicarse una  bonificación del 99% de la cuota del Impuesto sobre Donaciones. Esto supone que sólo tendrán que ingresar el 1% de la cuota tributaria. Para la aplicación de esta bonificación  será necesario que la donación se documente en documento público. Además, cuando la donación sea en metálico, será necesario que el origen de los fondos donados esté debidamente justificado.
  • Del 99% en documento privado: Las donaciones formalizadas en documento privado que se produzcan a partir del 1 de julio de  2025 por una cuantía superior a 1.000,01 € y hasta 10.000 € y los donatarios sean descendientes ( hijo, nieto…), cónyuge o ascendiente (padres, abuelos…) y adoptantes o adoptados (Grupos I y II),  tendrán derecho a aplicarse una bonificación del 99% de la cuota tributaria.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación, salvo que se hayan recibido de la misma persona donaciones anteriores en los 3 últimos años, contados desde el 1/07/2025, y cuyo importe supere los 10.000 €, teniendo en cuenta el importe de la donación actual, debiendo  efectuarse dos autoliquidaciones, siendo la base imponible de la primera el importe de la última donación por la que se alcance el límite de los 10.000 €, gozando de bonificación que tendrá que aplicarse en la pantalla de acumulación de donaciones y una segunda autoliquidación cuya base imponible será el exceso y que no gozará de bonificación.

Para la aplicación de esta bonificación no habrá que tener en cuenta el importe de las donaciones efectuadas por la misma persona a favor del mismo donatario formalizadas en documento público.

  • Del 50% en documento público: Para las donaciones formalizadas en documento público que se produzcan a partir del 1 de julio de 2025 cuando los donatarios sean  colaterales de 2º y 3º grado, ascendientes y descendientes por afinidad (hermanos, tíos , sobrinos, hijastro, yerno, nuera….) se aplicará una bonificación del 50% de la cuota tributaria.
  • Del 50% en documento privado: Las donaciones formalizadas en documento privado que se produzcan a partir del 1 de julio de 2025 por una cuantía superior a 1.000,01 € y hasta 10.000 € y los donatarios sean  colaterales de 2º y 3º grado, ascendientes y descendientes por afinidad (hermanos, tíos , sobrinos, hijastro, yerno, nuera….) se aplicará una bonificación del 50% de la cuota tributaria.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación,  salvo que se hayan recibido de la misma persona donaciones anteriores en los 3 últimos años, contados desde el 1/07/2025, y cuyo importe supere los 10.000 €, teniendo en cuenta el importe de la donación actual, debiendo efectuarse dos autoliquidaciones como en el caso anterior.

.

(continuará)

.


Descubre más desde Gestoría Henares

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías