Posted by: Gestoría | 14/02/2017

Gestores Administrativos

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Respuestas

  1. Me di de baja como autonomo en Agosto de 2017, he presentado los modelos 303 y 130 del 1º y 2º trimestre de 2017.

    Tengo que presentar el Resumen anual de IVA ?

    • Estimado Francisco,

      No solo los Anuales (390 y 347 si corresponde). Además, si tiene IVA a su favor, debería también presentar el 4T solicitando la devolución. Y por supuesto, si causó baja en agosto, tiene la obligación de presentar también el 3T de IVA y Pagos a cuenta de IRPF.

      Un saludo,

  2. Buenos días, soy autónomo y tengo contratado un seguro privado de salud.

    Puedo deducirme-lo como gasto.

    UN SALUDO Y GRACIAS

    • Estimado Francisco,

      Según la LIRPF, en su artículo 30, se establece lo siguiente:

      «Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:

      a) Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.»

      Un saludo,

  3. Tengo una Comunidad de Bienes dedicada al arrendamiento de un inmueble, dicho inmueble ha estado arrendado solamente 9 meses y medio del año.

    Hay que declarar como ingreso el 2% del Valor catastral ademas del ingreso por los nueve meses y medio arrendado. ?

    Hay que calcular los gastos por la parte proporcional de los nueve meses y medio ?

    • Estimado Francisco,

      Por las dudas que viene planteando últimamente, consideramos que sería conveniente que contratara los servicios de un gestor o asesor profesional.

      Tenga en cuenta que el contenido de la contestación a sus consultas, nuestras opiniones o consejos, expresan la opinión de su/s autor/es que cree/n más acertada para los casos que plantea, sin un conocimiento exhaustivo del asunto. En consecuencia, el uso que de estas opiniones realice y/o el resultado que de él se obtenga, será de la exclusiva responsabilidad suya, siendo usted quien asume expresamente su exclusiva responsabilidad sobre las consecuencias, daños o acciones que pudieran derivarse, mientras que, con la contratación de los servicios de un profesional, éste debe responder ante usted de sus posibles negligencias.

      El contenido de la contestación puede además, no ser una solución a la pregunta planteada, sino una indicación de posibilidades a criterio de nuestros especialistas. Por todo ello, le aconsejamos que solicite resolución a sus dudas a través del apartado en esta web denominado «Petición de presupuesto», y estaremos encantados de conocer su caso concreto, con todo detalle, y tras su estudio pormenorizado, evacuaremos el correspondiente informe, del cual sí seremos responsables.

      Un saludo,


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