Posted by: Gestoría | 26/03/2024

Deducción por maternidad en Renta por hijos menores de 3 años

Gestoría Henares conciliación

A partir de 1 de enero de 2023 tienen derecho a esta deducción, que consiste en 100€/mes (*), más gastos en guardería o centros de educación infantil autorizados:

Las mujeres con hijos menores de tres años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes en el IRPF que:   

  • en el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.
  • en el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
  • en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.

Excepto que, durante dichos meses, alguno de los progenitores perciba, en relación a este menor, el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley que establece el ingreso mínimo vital salvo que, se hubiera tenido derecho al mismo antes del 1 de enero de 2023.

También podrán aplicar esta deducción cuando cumplan los requisitos anteriores:

  • Ambos progenitores si son del mismo sexo (dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes).
  • El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
  • El padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva.

Los hijos que dan derecho a la aplicación de la deducción son:

  • Los hijos por naturaleza, desde el mes del nacimiento hasta el mes anterior a aquél en que cumplan los tres años de edad, ambos inclusive.
  • Los hijos adoptados y los menores en acogimiento, permanente o pre adoptivo, o de delegación de guarda para la convivencia pre adoptiva.
  • La deducción se practicará, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
  • Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se practicará durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
  • Los menores en régimen de tutela. El tutor tendrá derecho al importe de la deducción que corresponda al tiempo que reste hasta que el tutelado alcance los tres años de edad.

(*) Cuando tengas derecho a la deducción por haberte dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento, en el mes en que alcances el periodo mínimo cotizado de 30 días la cuantía de la deducción correspondiente a ese mes se incrementará hasta los 150€.

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