Posted by: Gestoría | 04/03/2026

Deducción por inversión en vivienda habitual el año de venta

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Hasta la fecha, la Dirección General de Tributos establecía la imposibilidad de deducirse en el IRPF la parte de la hipoteca que se amortiza en el momento de la venta de la vivienda.

Con fecha 20 de octubre de 2025, el Tribunal Económico Administrativo Central ha publicado la Resolución 00/02995/2025/00/00, dictada en Unificación de Criterio, que establece que cuando un interesado que vende la que era su vivienda habitual y en la que hasta entonces vivía, cancela la cantidad restante del préstamo hipotecario que la gravaba utilizando para ello parte del importe que ha recibido como precio por su venta, ese interesado va a poder disfrutar de la deducción por inversión en la vivienda habitual, incluyendo en la base de tal deducción aquellas cantidades que ha obtenido por la transmisión de dicha vivienda y que ha destinado a la cancelación del préstamo hipotecario que la gravaba, si cumple con los requisitos establecidos en la norma

Pongamos el siguiente ejemplo para mejor comprensión:

  • El día 10 de septiembre de 2025 un contribuyente vende su vivienda habitual. A dicha fecha, aún se aplica al contribuyente la Disposición Transitoria 18ª de la LIRPF que permite deducirse las cantidades satisfechas anualmente para amortización e intereses de la hipoteca que constituyó cuando adquirió dicha vivienda.
  • Hasta ese día, ha pagado entre capital e intereses de la hipoteca, 2.500€.
  • Y a dicha fecha, 10 de septiembre, queda aún pendiente de pago de la hipoteca: 15.000€.
  • El contribuyente cancela económicamente la hipoteca (paga esos 15.000€) con el dinero obtenido de la venta de dicha vivienda.

Hasta ahora, la DGT indicaba que la base de deducción por adquisición de vivienda habitual en su Renta de 2025, hubiera sido 2.500€.

Con esta nueva Resolución del TEAC, el contribuyente podrá incluir en su declaración de la Renta, como Base de Deducción por adquisición de vivienda habitual, el máximo posible: 9.040€.

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