(*) Deducción vigente hasta el 31 de diciembre de 2014. A partir del 1 de enero de 2015 queda suprimido dicho artículo según establece la Ley 26/2014.
Podrán aplicar esta deducción, únicamente aquellos contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:
- Obtengan rendimientos de actividades económicas y presenten los modelos 130 y/o 131 (es decir, que realicen pagos fraccionados, ya sea bajo la modalidad de Estimación Directa y/o Estimación Objetiva –Módulos-)
- Que, en el primer trimestre del ejercicio o en el primer trimestre de inicio de actividades, el importe resultante de elevar al año la suma del rendimiento neto de todas sus actividades económicas, sea igual o inferior a 12.000€.
En los supuestos de inicio de la actividad a lo largo del ejercicio, en la elevación al año se tendrán en consideración los días que resten hasta el final del año.
Para calcular la cuantía de esta deducción, deberá tenerse en cuenta que:
– Cuando la suma de todos los rendimientos netos anuales esperados sea igual o inferior a 8.000 euros anuales, esta deducción asciende a 400 euros.
– Cuando dicha suma esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales, la cuantía de la deducción vendrá determinada por la siguiente operación:
400 – [(ΣRend.Neto Anual – 8.000) x 0,1]
Cómo, cuándo y dónde se aplica la deducción:
El importe de deducción calculado según el párrafo anterior, se dividirá entre 4, y podrá ser objeto de minoración del pago fraccionado correspondiente –sea 130, o 131- en cada trimestre, incluyendo dicho importe con signo negativo, en la casilla 13 del modelo 130 o en la casilla 09 del modelo 131.
En el supuesto de que el contribuyente esté obligado a presentar tanto el modelo 130 como el modelo 131, el importe correspondiente a la minoración del pago fraccionado por la deducción del artículo 80 bis de la Ley del Impuesto, puede distribuirse, si así lo decide, entre ambos modelos, siempre que los importes consignados en las casillas 13 y 09 correspondientes, no superen en su conjunto, para cada trimestre, el importe de la minoración.
Esta minoración no resultará de aplicación a partir del primer trimestre en el que la suma del Rendimiento Neto Anual de las Actividades del contribuyente, supere los 12.000 euros.
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