Posted by: Gestoría | 26/03/2026

Aclaraciones de la AEAT sobre los Bizum

Gestoría Henares pin24h

¿En qué consiste la nueva información sobre Bizum a suministrar a la Agencia Tributaria?

A partir de febrero de 2026, las entidades financieras informarán mensualmente a la Agencia Tributaria de la facturación acumulada en cada mes y realizada a través de Bizum por empresarios y profesionales.

¿Cuándo se ha aprobado esta modificación?

En abril de 2025. Desde entonces se ha mantenido un contacto permanente con las entidades financieras y se ha venido informando desde la Agencia Tributaria del alcance limitado de esta modificación en relación con los pagos con Bizum.

¿Qué información debe suministrarse?

Las entidades financieras deberán informar mensualmente de:

  • La identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de Bizum o sistemas equivalentes
  • Número de comercio con el que operan
  • Terminales de venta
  • Importe mensual facturado con Bizum
  • Identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúen los cobros por parte de los empresarios y profesionales

¿Deben declararse los ‘bizums’ entre particulares?

No. Solo deben declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España. Quedan así excluidos los cobros entre particulares.

¿A los particulares les afecta en algo esta obligación informativa de los bancos?

No. Los bancos reportarán a la Agencia Tributaria información mensual acumulada de cada empresario o profesional, no se remitirá la información operación a operación.

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