Posted by: Gestoría | 15/10/2025

¿Me pueden despedir por una incapacidad laboral sobrevenida?

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La reciente Ley 2/2025 ha venido a modificar varios artículos del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley General de la Seguridad Social en materia de extinción de contratos por incapacidad permanente, con efectos 1 de mayo de 2025.

Así, modifica el artículo 49.1. ETDesaparece la causa de extinción automática del contrato de trabajo que constituía la declaración de una IPT (Incapacidad permanente total), IPA (incapacidad permanente absoluta) o GI (Gran Incapacidad):

– Solo se podrá extinguir el contrato de trabajo:

  • Si la persona trabajadora no tiene voluntad de mantener la relación laboral.
  • Si no se pueden realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa.
  • Cuando no exista puesto de trabajo vacante y disponible acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora.
  • Cuando la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto.

– Se establece procedimiento y plazos para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo. A destacar:

  • La persona trabajadora tiene un plazo de 10 días naturales para manifestar su voluntad o no de continuar con la relación laboral.
  • La empresa dispondrá de un plazo de 3 meses para realizar los ajustes razonables y/o el cambio de puesto de trabajo.

Los plazos se cuentan desde la fecha de notificación de la resolución del INSS reconociendo la IPT/IPA/GI

Modifica también el artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social:  En el caso que la declaración de IPT/IPA/GI no conlleve la extinción del contrato porque se hacen por la empresa los ajustes razonables en el puesto de trabajo o se destina a la persona trabajadora a otro puesto de trabajo: la prestación de IP se suspenderá durante el tiempo en que la persona trabajadora desempeñe el mismo puesto de trabajo adaptado u otro compatible con su situación.

Es importante tener en cuenta artículo 198 TRLGSS, dado que existe una posible contradicción, por lo que el Legislador da mandato a Gobierno para que en 6 meses presente propuesta de modificación de la normativa de Seguridad Social sobre IP y su compatibilidad con el trabajo.

Y por último, modifica también el artículo 120 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social: Se incluye como procedimiento urgente y de tramitación preferente el relativo a los supuestos de extinción del contrato de trabajo del artículo 49.1 n) ET.

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