
A partir de 1 de enero de 2023 se introduce un tipo de gravamen reducido del 23% para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros.
A estos efectos, el importe neto de la cifra de negocios se determinará con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 101 de la LIS.
Las empresas emergentes, de conformidad con la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, tributarán al tipo del 15% en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS en el primer período impositivo en que, teniendo la condición de empresa emergente, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan dicha condición.
Los tipos de gravamen aplicables para períodos impositivos iniciados en el año 2025, son los siguientes:
Tipo de gravamen general: 25%.
Entidades de reducida dimensión (artículo 101 Ley 27/2014):
Régimen definitivo: 20%.
Régimen transitorio:
- Períodos impositivos que se inicien dentro del año 2025:24%.
- Períodos impositivos que se inicien dentro del año 2026: 23%.
- Períodos impositivos que se inicien dentro del año 2027: 22%.
- Períodos impositivos que se inicien dentro del año 2028: 21%.
Microempresas (empresas cuyo INCN del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros):
Régimen definitivo:
- Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 €, al tipo del 17%.
- Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.
Régimen transitorio:
Períodos impositivos que se inicien dentro del año 2025:
- Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000€, al tipo del 21%.
- Por la parte de base imponible restante, al tipo del 22%.
Períodos impositivos que se inicien dentro del año 2026:
- Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000€, al tipo del 19%.
- Por la parte de base imponible restante, al tipo del 21%.
Entidades de nueva creación que realicen actividades económicas: 15% en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente.
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