Posted by: Gestoría | 29/02/2012

Plusvalía en la compra de viviendas nuevas

El Tribunal Supremo ha declarado nula por abusiva la cláusula por la que los promotores de viviendas nuevas trasladaban a los compradores el coste de la plusvalía (impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana), que en realidad les correspondía pagar a ellos, según informa la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) en un comunicado.

CECU ya advirtió en 2005 de la inclusión de estas cláusulas en el 44% de los contratos de vivienda. Un año después, la Ley 44/2006  Gestoría Henares casaprohibió de manera expresa que los compradores de vivienda tuvieran que pagar impuestos que legalmente correspondían a los promotores.

Sin embargo, los vendedores de promociones de viviendas nuevas siguieron obligando a los compradores a sufragar estos gastos. El Supremo aclara ahora esta situación declarando abusiva esta cláusula, incluso aunque se hubiera pactado antes de la entrada en vigor de la ley del año 2006.

Ante esta situación, CECU anima a los compradores de vivienda a que comprueben los gastos repercutidos por sus inmobiliarias en el momento de la compra, ya que, además de reclamar las plusvalías, también pueden reclamar otros gastos, como los de constitución o cancelación de préstamos hipotecarios destinados a financiar la construcción, entre otros.

Además, la reciente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite que la reclamación pueda ser tramitada por la vía judicial sin gastos de abogado ni procurador si es inferior a 2.000 euros, como sucede en muchos de estos supuestos.


Respuestas

  1. Debo ingresar la plusvalía de una venta con pérdidas fiscales, habiéndola recurrido ante el Aymto, antes de recibir la contestación a la exención solicitada.

    GRACIAS

    • Buenos días Francisco

      Queremos entender que su comentario es una pregunta y no una afirmación a pesar de no llevar símbolos de interrogación. Si no fuera así, disculpe el malentendido.

      De este modo, la respuesta a su pregunta es SÍ. Primero cumpla con su obligación y posteriormente solicite devolución de ingresos indebidos en caso de prosperar su reclamación. (Obviamente, con los intereses de demora correspondientes)

      Un saludo,


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