Posted by: Gestoría | 21/07/2015

Contenido obligatorio de una factura (I)

Gestoría Henares billsSegún el Reglamento de Facturación, las FACTURAS deben cumplir una serie de características, sin las cuales no tienen validez. Y una factura sin validez, no puede justificar ni acreditar un gasto de cara a su deducibilidad fiscal, ya sea a efectos de IRPF o a efectos de IVA.

Por ello, es importante conocer cuál es el contenido obligatorio para que un gasto reflejado en una factura pueda ser deducible. Lo vemos a continuación:

Existen 2 tipos de Facturas válidas (recordamos que los “tickets” no son válidos en absoluto):

1.- Factura simplificada

2.- Factura completa

FACTURA SIMPLIFICADA

  • a) Número y, en su caso, serie.
  • b) Fecha de expedición.
  • c) Fecha de operación si es distinta de la de expedición.
  • d) NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social del expedidor.
  • e) Identificación de los bienes entregados o servicios prestados.
  • f) Tipo impositivo, y opcionalmente también la expresión “IVA incluido”
  • g) Contraprestación total.
  • h) En las facturas rectificativas, la referencia a la factura rectificada.
  • i) En su caso, si se producen las siguientes circunstancias:

– En operaciones exentas referencia a la normativa

– La mención “facturación por el destinatario”

– La mención “inversión del sujeto pasivo”

– La mención “Régimen especial de Agencias de viajes”

– La mención “Régimen especial de bienes usados”.

El Departamento de Gestión Tributaria podrá autorizar, en determinadas circunstancias, la expedición de facturas simplificadas que no incluyan los requisitos de las letras a), c), f), g) o i) citados anteriormente, así como, el NIF y domicilio del destinatario y la cuota repercutida.

(continuará)

 


Respuestas

  1. Hola Gracias por recalcar y refrescar esta información, muchas veces la damos por evidente y luego nos llevamos alguna sorpresa cuando nos devolveis alguna factura.

    Mi pregunta es, que sucede con los tickets de venta, donde no aparece ninguno de estos datos, que es lo que le sucede a mi padre que tiene un bar y se niega a cambiarlo diciendo que con un resumen de caja, de estas antiguas que solo aparece el numero de ticket y el importe total.

    Hacienda nos puede rechazar estos tickets simples?

    un saludo y gracias por actualizar la pagina

  2. Buenos días Carlos,

    Gracias por tus comentarios.

    Si tu padre tributa en Estimación Objetiva (módulos), como es lo habitual en un Bar, no tiene obligación de facturar. Solo en caso de que una empresa o empresario le solicitara la emisión de la factura, debería expedirla, con las características que se indican en la Factura Simplificada, si cumple los requisitos para ello.
    Si se negase a ello y solo le facilitase al empresario o empresa un ticket de caja, tal y como decimos en el último párrafo de la noticia: «El Departamento de Gestión Tributaria podrá autorizar, en determinadas circunstancias, la expedición de facturas simplificadas que no incluyan los requisitos de las letras a), c), f), g) o i) citados anteriormente, así como, el NIF y domicilio del destinatario y la cuota repercutida.»

    Un saludo,


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