Posted by: Gestoría | 13/03/2014

Cómo evitar, legalmente, pagar horas extraordinarias

Gestoría Henares womanSe da el caso de actividades económicas que por su naturaleza, tienen picos y valles de actividad: imaginemos las asesorías en épocas de impuestos, los bares en verano, las peluquerías en fiestas navideñas o comuniones…

Como consecuencia de esas épocas de mayor carga de trabajo, muchos empresarios piden a sus trabajadores que realicen más horas, incluyéndoselas luego en la nómina como horas extraordinarias y pagando el doble de Seguridad Social por ellas; o no…

Para evitar tanto una situación como la otra (pagar más por horas y/o cuotas sociales), existe un procedimiento previsto en la norma, que se denomina “Distribución irregular de la jornada”.

Es éste un derecho que tiene el empresario, y consiste en marcar jornadas irregulares a sus trabajadores a lo largo del año (antes natural; ahora de fecha a fecha), siempre con una serie de requisitos:

1.- El número de horas afectado por el cambio de jornada, no debe superar el 10% de la jornada anual marcada por Convenio.

2.- El empresario debe comunicar por escrito esta decisión al trabajador afectado, con al menos 5 días de antelación.

3.- Esta nueva distribución de la jornada, debe respetar los descansos entre jornadas (normalmente 12h) y el descanso semanal (normalmente día y medio).

Aplicar este procedimiento no modifica ni la nómina ni los Seguros Sociales de los meses afectados.

Pongamos un ejemplo:

Un trabajador de una asesoría, trabaja 40h/semana repartidas 8h/día de lunes a viernes. Su convenio señala como jornada anual 1780h al año.

Llega el mes de enero de 2015 y el empresario entiende que es necesario que acuda a su puesto de trabajo también los sábados por la mañana, a partir del día 10: 6h cada sábado, lo que implica un total de 24h afectadas por la distribución irregular.

Pues bien, el empresario tiene 2 opciones:

  • Pagar 24 horas extras al trabajador, incrementando el coste de su nómina y de los Seguros Sociales.
  • Ejercitar su derecho de “distribución irregular de la jornada” y hacer la nómina y los SS como siempre, sin coste adicional. ¿Cómo? Pues bien, dado que el 10% de la jornada anual es 178h y sólo le afecta esta modificación a 24h, cumpliría el primer requisito. En segundo lugar, le comunicaría al trabajador por escrito el día 5 de enero esta situación, que no altera su periodo de descanso obligatorio según Convenio, que es de día y medio (sábado tarde y domingo). Y por último, podría indicar en el mismo escrito cómo va a recuperar dichas horas: p.ej. disfrutándolas de descanso durante 3 días de la última semana de julio. Sin embargo, esto último no es imprescindible, dado que el empresario tiene de plazo para “recuperar” dichas horas, hasta el día 9 de enero de 2016.

 


Respuestas

  1. Me surge una duda, si la jornada laboral es de lunes a viernes, al hacerle trabajar el sabado 6 horas no sería esto una modificación sustancial de condiciones de trabajo (art 41 ET) en lugar de distribución irregular de la jornada.

    • Estimad@ noci:
      Sin más datos que los que plantea en su duda, es imposible saber si estamos ante una decisión unilateral del empresario ejerciendo su derecho a modificar las condiciones pactadas en el contrato del empleado sobre la jornada de trabajo, o por el contrario, si está ejerciendo su derecho de distribuir dicha jornada irregularmente.

      Son muchos los factores que determinan la diferencia entre ambos derechos, así como los requisitos que se deben cumplir para que se dé cada uno de ellos, y es este un asunto en el cual en absoluto se puede generalizar.

      Le remito a que haga una profunda lectura, tanto del artículo 41ET como de la noticia a la cual nos estamos refieriendo, para poder dilucidar por usted mism@ si se encuentra ante un caso o el otro.

      Sentimos no poder ayudarle más. Un saludo,


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