Posted by: Gestoría | 19/03/2020

Ya no es necesario llevar físicamente Permiso de Circulación, Conducción y Ficha Técnica (app miDGT)

Gestoría Henares censo

En el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, se establece lo siguiente:

“El conductor de un vehículo a motor o ciclomotor queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica, y deberá exhibirlos ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas que se lo soliciten, en los términos que reglamentariamente se determine.”

La norma, tanto a nivel de Ley como de Reglamento, siempre ha tenido en cuenta la documentación a mostrar en un formato físico, porque hasta ahora ha sido la única existente.

Sin embargo, como evolución lógica de la forma en la que los ciudadanos suministran la información a la Administración y ésta puede constatarla, la DGT ha desarrollado una aplicación para dispositivos móviles denominada “miDGT”, que permite a los conductores y a los titulares de vehículos, previa identificación con su certificado digital o cl@ve, acceder a los datos básicos y actualizados que constan en los citados Registros.

Esta información puede ser mostrada a los agentes de la autoridad para que, con las verificaciones que éstos consideren adecuadas, constaten los datos ofrecidos por el dispositivo.

Se considera que, a los efectos de lo dispuesto en el Texto Refundido, deben considerarse cumplidas las obligaciones que el mismo establece si el ciudadano, requerido por los agentes de la autoridad, dispone de la aplicación “miDGT” y realiza una consulta a los Registros de Conductores e Infractores y de Vehículos y el agente dispone de medios de verificación de los datos de la misma.

En el supuesto de que, en el momento del requerimiento al conductor, el agente de la autoridad carezca de un dispositivo operativo para poder verificar la información ofrecida por la aplicación, se considera que también están cumplidas las obligaciones de aquél, sin perjuicio de que el agente pueda realizar comprobaciones complementarias si lo estima necesario.

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