Posted by: Gestoría | 26/01/2017

¿Y si debo estar de baja laboral durante el embarazo?

Gestoría Henares embarazadaLa Seguridad Social prevé una prestación denominada «por riesgo durante el embarazo» para casos en los que una mujer embarazada ocupe un puesto de riesgo para su salud o la del feto y no se ha podido adaptar su puesto de trabajo, ni reubicarla en otro que no entrañe ningún riesgo (de la misma o distinta categoría), y debe causar baja laboral en la empresa.

Esta baja laboral durante el embarazo supone una «suspensión del contrato» (o de «cese de actividad» si eres autónoma).

El riesgo debe ser ocasionado por agentes, procedimientos o condiciones del trabajo o de la actividad desarrollada.

Cuantía de la prestación:

Esta prestación es gestionada por las Mutuas y su importe se corresponde con el 100% de la base reguladora, calculada de la misma forma que la incapacidad temporal ocasionada por contingencias profesionales.

La Mutua abona directamente la prestación, descontando la cuota obrera de cotización y, en su caso, la retención del IRPF.

La empresa, por su parte, debe mantener de alta a la trabajadora y cotizar la cuota empresarial.

En caso de realizar un cambio de puesto de trabajo de la trabajadora solicitante del subsidio, la empresa se beneficiará de una reducción del 50% en su cotización por contingencias comunes.

Coste para la empresa:

En el caso de las trabajadoras por cuenta ajena, al considerarse una prestación derivada del accidente de trabajo, no supone un cargo extra para la empresa, ya que se cubre con las cotizaciones abonadas a la Seguridad Social.

En cuanto al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, todos aquellos autónomos que no tienen la cobertura voluntaria de las contingencias profesionales deben realizar una cotización adicional del 0,1%.

¿Cómo solicitarla?

La trabajadora solicitante puede recoger en el centro asistencial los siguientes impresos, que debe devolver cumplimentados:

  • Informe del Servicio Público de Salud (SPS) –certificado de la matrona, del ginecólogo/a o informe del médico de familia-. En el informe debe constar: gestación en curso normal, las semanas de gestación y la fecha probable de parto.
  • Declaración empresarial de las actividades que realiza la trabajadora, las condiciones del puesto de trabajo, el horario de trabajo y la jornada realizada. A la misma, debe acompañarse:

Evaluación del puesto de trabajo (Disposición adicional segunda del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo y artículo 16.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

Relación de puestos de trabajo exentos de riesgo (Disposición adicional segunda del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo y artículo 26.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

A continuación, el médico de la Mutua debe emitir un certificado. Si éste es favorable, y no es posible el cambio de puesto por parte de la empresa, la trabajadora debe presentar:

– la solicitud de la prestación

– el modelo 145

– el certificado de bases de cotización de la empresa

– la declaración empresarial de suspensión de contrato firmada por el servicio de prevención que realice la vigilancia de la salud de los empleados en la que se detalla que no existe ningún puesto de trabajo compatible.

El derecho a percibir este subsidio se comunicará en un plazo máximo de 30 días desde la recepción de la documentación.

 

 


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías