Posted by: Gestoría | 14/01/2016

Tributación en IRPF, IVA e IAE de socios y administradores. Afiliación al RETA (y III)

Gestoría Henares bolsaObviamente, una vez clarificada la actividad como laboral o económica del socio y/o administrador, si éste realiza una actividad económica por la cual deba estar dado de alta en el IAE, inmediatamente estará obligado a ser alta en el RETA.

No ocurrirá así si su actividad es considerada como una relación laboral y lo que percibe de la SL es un rendimiento del trabajo; en ese caso, solo estará obligado a ser alta en el RETA en caso de poseer el «control efectivo de la SL» a través de la participación mayoritaria del capital social de la misma o bien en caso de ser administrador.

Así, el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo1/1994, de 20 de Junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social:

  • a) Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, aún cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni poseen su control en los términos establecidos en el apartado 1 de la disposición adicional vigésima séptima de la presente Ley.
  • k) Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas, siempre que no posean el control de éstas en los términos establecidos en el apartado 1 de la disposición adicional vigésima séptima de la presente Ley, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma.

La disposición adicional vigésima séptima de la citada Ley General de la Seguridad Social establece:

* Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia (RETA) quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla.

Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

  1. Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
  2. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
  3. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

 


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