Posted by: Gestoría | 15/03/2013

Tratamiento fiscal de las retribuciones de los administradores

Gestoría Henares ceoEn el tratamiento fiscal de las retribuciones percibidas por los Administradores de Sociedades Mercantiles, en el ejercicio de su función como Administrador, Gerente y/o Director, se deben tener en cuenta 2 aspectos:

1.– Cómo se califica fiscalmente el rendimiento obtenido

2.– Si esta retribución es deducible o no fiscalmente

 

1.- Calificación: hay que distinguir 2 tipos de Sociedades:

a)      Sociedades cuyo objeto social es una actividad económica-empresarial:

  1. Si en los Estatutos se establece que el cargo del Administrador será retribuido, se calificará su retribución como Rendimiento del Trabajo, lo que implicará la aplicación de una retención del 42%.
  2. Si en los Estatutos se indica que el cargo de Administrador será gratuito, su retribución se considerará como Rendimiento de Actividades Económicas, debiendo la persona física facturar a la persona jurídica por el desempeño de dichas funciones.

b)      Sociedades cuyo objeto social es una actividad profesional:

  1. Se determine o no su retribución en los Estatutos, su rendimiento a efectos fiscales será en todo caso de Rendimiento de Actividades Económicas, debiendo por tanto facturar la persona física profesional, a la persona jurídica profesional.

2.- Deducibilidad:

1.- Las retribuciones de los Administradores serán deducibles siempre que se encuentre reflejado en los Estatutos:

  • Que el cargo de Administrador será retribuido Y
  • La forma de retribución: si es un porcentaje sobre beneficios de la Sociedad, se debe especificar el guarismo del porcentaje, no pudiendo variarse en el tiempo, a no ser que se modifiquen los Estatutos. Si es una cantidad fija, se debe marcar la cantidad. En el caso de los porcentajes, se puede señalar un porcentaje mínimo y un máximo entre los cuales la Junta puede decidir anualmente el concreto aplicable.

 
2.- Las retribuciones de los Administradores NO serán deducibles si en los Estatutos se encuentra reflejada la gratuidad de dicho cargo, puesto que todo pago realizado al Administrador por el hecho de ejercer dicha función, se considerará una liberalidad y por tanto no será deducible fiscalmente.

 

En el caso de que un Administrador preste trabajos para la Sociedad completamente ajenos a su función como tal, se debería realizar un contrato entre ambos en el que se maticen claramente sus funciones. Este contrato podrá ser mercantil o laboral, en función de si cumple o no los requisitos de independencia (ordenación por cuenta propia de los medios de producción y existencia de éstos en la sede de la persona física) y del porcentaje de participación en la Sociedad (si es superior al 50% siempre se considerará Actividad Económica).

 


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías