Posted by: Gestoría | 11/12/2013

Tratamiento fiscal de las prestaciones públicas de maternidad

Gestoría Henares mamáPara determinar la posible exención de estas prestaciones, se debe acudir a lo dispuesto en el artículo 7h) de la Ley 35/2006, del IRPF, que enumera entre las rentas exentas:

7.h) Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II de la Ley General de la Seguridad Social, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas. […]

Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.

Por tanto, se determina una clara diferenciación entre las prestaciones públicas de maternidad:

  • Exentas: las percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales
  • No exentas: las satisfechas por la Seguridad Social, dado que ésta, al encontrarse adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, depende de la Administración General del Estado y no de las Comunidades Autónomas o entes locales. Es más, estas prestaciones no se encuentran entre las reguladas en el capítulo IX del Título II de la mencionada Ley General de la Seguridad Social.

Por tanto, las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social deben calificarse como rendimientos del trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 a) de la Ley del IRPF, que establece que, en todo caso, tienen la consideración de rendimientos del trabajo las prestaciones percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social, no siéndole de aplicación ninguno de los supuestos de exención previstos en la Ley 35/2006.

 


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