Posted by: Gestoría | 26/04/2018

¿Tengo obligación de hacer la declaración de la Renta 2017?

Gestoría henares papeleoNo están obligados a declarar todas las personas físicas residentes en España que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:

Rendimientos del trabajo personal:

  • Iguales o inferiores a 22.000€ anuales:
    • Siempre que procedan de un solo pagador.
    • Cuando existiendo varios pagadores, la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500€.
    • Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146.
  • Iguales o inferiores a 12.000€ anuales:
    • Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500€ anuales.
    • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
    • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
    • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (administradores y cursos)

 

Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600€ anuales.

 

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000€ anuales.

 

Notas:

No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000€ ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500€.

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que presentar la declaración.

No se tomarán en consideración las rentas exentas del Impuesto

Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.

Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.

 


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