Posted by: Gestoría | 28/02/2012

Subvenciones en la adquisición de vehículos eléctricos

Gestoría Henares coche electricoEl 24 de febrero se ha publicado el RD 417/2012, por el que se modifica otro RD de mayo 2011 que regulaba la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos, en el marco del Plan de Acción 2010-2012 del Plan integral de impulso al vehículo eléctrico en España 2010-2014.

El desarrollo de este Plan de Acción ha evolucionado favorablemente. A lo largo de 2011 la industria española ha puesto en marcha planes de fabricación y desarrollo de vehículos eléctricos; no obstante se ha producido un desplazamiento de la oferta en el tiempo, y ha sido a finales de 2011 y previsiblemente a lo largo de 2012 cuando se producirá una mayor oferta.

Este hecho ha ralentizado las adquisiciones de vehículos eléctricos previstas inicialmente, aunque a pesar de ello las matriculaciones de vehículos eléctricos aumentaron un 184% en septiembre de 2011 respecto al mismo mes del año anterior.

Por ello, el Gobierno ha estimado conveniente aplicar una dotación presupuestaria para 2012 para la concesión de ayudas a la adquisición de vehículos eléctricos de 10 millones de euros, a financiar con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para 2012.

Las ayudas se concederán a las adquisiciones de vehículos eléctricos nuevos, operaciones de financiación por leasing financiero y arrendamiento por renting o leasing operativo de estos vehículos, que se produzcan a partir de la entrada en vigor y cuyas solicitudes se hayan registrado en el sistema electrónico de gestión de la subvención del 1 de enero al 30 de noviembre de 2012 o hasta el agotamiento de los fondos si esta circunstancia se produjera con anterioridad.

Dependiendo del vehículo a adquirir y de su autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico (autonomía que da la capacidad de carga de las baterías), se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda:

Grupo 1. La cuantía de la subvención será del 25 % del precio de venta antes de impuestos que conste en la factura, del vehículo completo incluidas sus baterías propulsoras, para todos aquellos vehículos de las categorías M1, N1, L6e, L7e, L5e y L3e que se propulsen total o parcialmente con electricidad de la red siempre que no se superen las siguientes cuantías máximas:

  • 2.000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica no superior a los 40 km y no inferior a 15 km.
  • 4.000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 40 km e inferior o igual a 90 km.
  • 6.000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 90 km.

Se entiende por autonomía la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías y que declara el fabricante en la documentación comercial del vehículo.

 

Grupo 2. La adquisición de vehículos microbuses M2 y comerciales N2 será objeto de una subvención individual del 25 % del precio de venta antes de impuestos del vehículo completo, incluidas sus baterías, con un máximo de 15.000 euros, siempre que su autonomía en régimen exclusivamente eléctrico (autonomía que da la capacidad de carga de las baterías) sea superior a 60 km.

Grupo 3. La adquisición de vehículos autobuses y autocares M3 será objeto de una subvención individual del 25 % del precio de venta antes de impuestos del vehículo completo, incluidas sus baterías, con un máximo de 30.000 euros, siempre que su autonomía en régimen exclusivamente eléctrico (autonomía que da la capacidad de carga de las baterías) sea superior a 60 km.


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