Posted by: Gestoría | 21/03/2019

Subsidio por desempleo para mayores de 52 años

Gestoría Henares lenka

El día 12 de marzo de 2019 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2019, de medidas urgentes en materia de protección social.

Este Real Decreto Ley, entre otras medidas, modifica la regulación del subsidio para personas trabajadoras mayores de 55 años en los siguientes aspectos:

* Se puede acceder a partir de los 52 años en lugar de los 55.

* Además de poder acceder quienes tengan cumplidos 52 años en la fecha de estar percibiendo o tener derecho a cualquier subsidio (por ejemplo, subsidio extraordinario o renta activa inserción) también podrán acceder las personas que anteriormente hayan agotado una prestación o subsidio por desempleo si desde entonces, se han mantenido inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a tres meses o que correspondan a periodos de actividad.

* Para poder acceder a este subsidio y mantenerlo, únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona solicitante o beneficiaria y no las de su unidad familiar.

* Si se continúan cumpliendo los requisitos exigidos, se percibirá hasta la fecha en la que se cumpla la edad de jubilación ordinaria y no solo hasta la fecha del cumplimiento de la edad para jubilarse anticipadamente.

* Durante el tiempo que se perciba, se cotizará para la jubilación y la base de cotización será el 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento, en lugar del 100% actual, con efectos desde el 1 de abril de 2019.

* Su cuantía será igual al 80% del IPREM (actualmente 430,27euros mensuales), aunque se esté desempleado por haber perdido un contrato a tiempo parcial. Se elimina el descuento a los que se encuentren percibiendo el subsidio.

* Se mantienen el resto de requisitos establecidos en la Ley para poder cobrar el subsidio para personas trabajadoras mayores de 55 años, y por tanto, será necesario haber cotizado por desempleo, al menos, durante seis años y justificar que en el momento de la solicitud se reúnen todos los requisitos, excepto la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en la Seguridad Social

Quienes actualmente tengan aprobado un subsidio para personas trabajadoras mayores de 55 años no tendrán que hacer nada, pues las nuevas medidas se aplicarán de oficio por el SEPE.

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