Posted by: Gestoría | 30/03/2017

Servicio de Estacionamiento Regulado en Madrid

Gestoría Henares zona_serEl Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) tiene por objeto la gestión, regulación y control del estacionamiento de vehículos en determinadas zonas de la vía pública en la ciudad de Madrid, con la finalidad de racionalizar y compatibilizar el uso del espacio público y el estacionamiento de vehículos.

Tarifas SER:

Existe una tarifa base, a la cual se aplican reducciones y recargos en función de la tecnología del vehículo y del nivel de ocupación del barrio en el momento del estacionamiento.

El parquímetro determinará las reducciones o recargos que corresponde aplicar a través de su conexión a la base de datos de la Dirección General de Tráfico y a una plataforma integral de los parquímetros.

Las tarifas base del SER están diferenciadas en tarifas para plazas azules y tarifas para plazas verdes.

En las tarifas para plazas azules, se distingue a su vez entre tarifas para las Zonas de Bajas Emisiones, resto del SER, Ámbito Diferenciado de Establecimientos Sanitarios y Ámbito Diferenciado de Larga Estancia.

En las tarifas para plazas verdes se distingue entre tarifas para las Zonas de Bajas Emisiones y las del resto del SER.

Vehículos exentos del SER

Los siguientes vehículos no están sujetos al SER, y por tanto, no tienen que abonar tasa por estacionar en el Área SER:

  • Los vehículos de dos y tres ruedas.
  • Los estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.
  • Los vehículos autotaxi que estén en servicio y los vehículos autotaxi adaptados para el traslado de personas con movilidad reducida (eurotaxis).
  • Los vehículos de alquiler de servicio público con conductor, siempre que su conductor se encuentre presente.
  • Los de representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados con matrícula en régimen diplomático y a condición de reciprocidad.
  • Los destinados al transporte de personas con movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial original correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en su autorización y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.
  • Los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), los vehículos híbridos enchufables y los vehículos eléctricos de rango extendido, siempre que, previa solicitud, hayan obtenido la correspondiente autorización de estacionamiento otorgada a tal efecto por el Ayuntamiento de Madrid.
  • Los siguientes supuestos que establece la Ordenanza Fiscal:
    • Las motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas.
    • Los de propiedad de Organismos del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios debidamente identificados, durante la prestación de los servicios de su competencia.
    • Los destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social, Samur o Cruz Roja Española y las ambulancias.
    • Los de propiedad de los empleados públicos municipales, cuando el estacionamiento se produzca en el ejercicio de sus funciones públicas, y siempre que se exhiba la correspondiente autorización expedida por el Ayuntamiento de Madrid, en los términos que en la misma se establezcan.

 


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