Posted by: Gestoría | 16/10/2018

Se acerca el fin de la matrícula turística

matrícula_turísticaEl Régimen de Matrícula Turística (RMT) ha venido suponiendo desde hace años el beneficio de la no sujeción al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, más conocido como Impuesto de Matriculación y, según los casos, también el de la no sujeción o exención de los derechos de importación y/o del IVA. Estos beneficios han estado asociados a la condición de no residente en España y/o en la Unión Europea de los titulares de los medios de transporte acogidos al mismo.

La Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, ha previsto una serie de disposiciones, las cuales provocan los siguientes efectos en dicho régimen:

  • A partir del 5 de julio de 2018, fecha de entrada en vigor de la Ley 6/2018, no será posible expedir nuevas autorizaciones del RMT o prorrogar las que todavía estuvieran vigentes en ese momento.
  • Todas las autorizaciones del RMT que estuvieran vigentes el día 5 de julio de 2018 mantendrán la vigencia en sus propios términos sin que esta pueda exceder del 31 de diciembre de 2018.
  • En aquellos casos en los que la autorización estuviese interrumpida, el interesado podrá solicitar la reanudación de su utilización por el tiempo remanente del plazo interrumpido, sin que el período de utilización resultante de la reanudación pueda exceder del 31 de diciembre de 2018.
  • Los medios de transporte amparados en estas autorizaciones podrán ser destinados hasta el 31 de diciembre de 2018 a cualquiera de los destinos previstos en los artículos 11 y 15 del derogado RD 1571/1993, excepto el de transferencia a otra persona con derecho a matrícula turística.
  • El día 1 de enero de 2019 el RMT se considerará definitivamente extinguido y, por tanto, no cabrá la aplicación de ningún beneficio tributario o aduanero basado en el mismo.

 


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