Posted by: Gestoría | 22/03/2013

Requisitos para la Constitución de una Sociedad Mercantil (y II)

Gestoría Henares SL1Sociedades Express “super simplificadas”

Los trámites todavía son más ágiles si se opta por constituir una sociedad limitada en la que concurran todos los requisitos de las sociedades Express “simplificadas” y además, los siguientes:

  • Que su capital no sea superior a 3.100 €.
  • Que los estatutos sean justamente los estándar aprobados por la Orden JUS/3185/2010.

Para optar por la constitución de este tipo de sociedades, hay que entregar al notario los estatutos por los que se regirá la sociedad,  regulados en la Orden JUS/3185/2010, debiendo rellenar previamente los datos correspondientes a la sociedad que se constituye, teniendo presente que no es posible que la voluntad de los socios establezca otras reglas distintas a las previstas en los estatutos tipo.

Para este tipo de sociedades limitadas “Express super simplificadas”, el RDL 13/2010 ha fijado los honorarios notariales por la escritura de constitución en la cantidad de 60€, los del registrador por la inscripción en 40€ y exención en las tasas del BORME.

 

Requisitos y trámites de constitución:

  1.        Certificado negativo de denominación social, que se solicita al Registro Mercantil Central
  2.        Certificado del ingreso de la cantidad aportada a la Sociedad, que expedirá el apoderado de la entidad financiera correspondiente.
  3.        Aportación al notario de los requisitos que ha de contener necesariamente la escritura: datos personales de los fundadores, administrador o administradores, domicilio, fecha de comienzo de la actividad, objeto, sistema de administración elegido…
  4.        Obtención del NIF: una vez firmada la escritura ante notario, previo control por éste del cumplimiento de todos los requisitos legales, necesitas obtener el NIF.
  5.        Autoliquidación (exenta de pago en la actualidad pero no de presentación) del impuesto sobre operaciones societarias dentro de los 30 días hábiles siguientes a la autorización de la escritura.
  6.        Pago del BORME e inscripción en el Registro Mercantil
  7.        Inscripción de la escritura al Registro Mercantil: Una vez presentada la copia de la escritura en el Registro, el registrador tiene de plazo 15 días para formalizar la inscripción.
  8.        Obtención del NIF definitivo
  9.        Acudir al notario y solicitarle una copia autorizada de la escritura que incorpore los datos de inscripción en el Registro Mercantil y el NIF definitivo

 


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