Sociedades Express “super simplificadas”
Los trámites todavía son más ágiles si se opta por constituir una sociedad limitada en la que concurran todos los requisitos de las sociedades Express “simplificadas” y además, los siguientes:
- Que su capital no sea superior a 3.100 €.
- Que los estatutos sean justamente los estándar aprobados por la Orden JUS/3185/2010.
Para optar por la constitución de este tipo de sociedades, hay que entregar al notario los estatutos por los que se regirá la sociedad, regulados en la Orden JUS/3185/2010, debiendo rellenar previamente los datos correspondientes a la sociedad que se constituye, teniendo presente que no es posible que la voluntad de los socios establezca otras reglas distintas a las previstas en los estatutos tipo.
Para este tipo de sociedades limitadas “Express super simplificadas”, el RDL 13/2010 ha fijado los honorarios notariales por la escritura de constitución en la cantidad de 60€, los del registrador por la inscripción en 40€ y exención en las tasas del BORME.
Requisitos y trámites de constitución:
- Certificado negativo de denominación social, que se solicita al Registro Mercantil Central
- Certificado del ingreso de la cantidad aportada a la Sociedad, que expedirá el apoderado de la entidad financiera correspondiente.
- Aportación al notario de los requisitos que ha de contener necesariamente la escritura: datos personales de los fundadores, administrador o administradores, domicilio, fecha de comienzo de la actividad, objeto, sistema de administración elegido…
- Obtención del NIF: una vez firmada la escritura ante notario, previo control por éste del cumplimiento de todos los requisitos legales, necesitas obtener el NIF.
- Autoliquidación (exenta de pago en la actualidad pero no de presentación) del impuesto sobre operaciones societarias dentro de los 30 días hábiles siguientes a la autorización de la escritura.
- Pago del BORME e inscripción en el Registro Mercantil
- Inscripción de la escritura al Registro Mercantil: Una vez presentada la copia de la escritura en el Registro, el registrador tiene de plazo 15 días para formalizar la inscripción.
- Obtención del NIF definitivo
- Acudir al notario y solicitarle una copia autorizada de la escritura que incorpore los datos de inscripción en el Registro Mercantil y el NIF definitivo
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