El Derecho español regula diversas clases de sociedades, que necesitan para su constitución el otorgamiento de escritura pública ante el notario que libremente elijan los fundadores, momento en el que nacerá y podrá empezar a operar la sociedad.
Por esto, el Consejo General del Notariado (http://www.notariado.org) ha publicado los Pasos a seguir para constituir una sociedad y que resumimos en la noticia de hoy y del próximo día:
Sociedades “ordinarias”
Son las Sociedades Anónimas o las Sociedades de Responsabilidad Limitada en las que concurra alguna de estas circunstancias:
- O bien su capital social sea superior a 30.000 €.
- O cuando, aún siendo inferior su capital a la indicada cifra, concurra alguno de los siguientes factores:
- Alguno de sus socios sea una persona jurídica.
- Su órgano de administración sea un consejo de administración o más de dos administradores mancomunados.
- Que los otorgantes escojan la constitución esta forma de constitución y no la que denominaremos “Express”.
Sociedades Express “simplificadas”
Son las Sociedades de Responsabilidad Limitada en las que concurran todas estas circunstancias:
- Que su capital sea superior a 3.100 € e inferior a 30.000 € o, siendo inferior a 3.100 € no se adopten los estatutos estándar aprobados por la Orden JUS/3185/2010.
- Que todos sus socios sean personas físicas.
- Que su órgano de administración sea un administrador único, varios administradores solidarios o dos administradores mancomunados.
- Que toda la tramitación sea telemática en los términos que se indican más adelante.
Para este tipo de sociedades limitadas “Express simplificadas”, el RDL 13/2010 ha fijado los honorarios notariales por la escritura de constitución en la cantidad de 150€, los del registrador por la inscripción en 100€ y están exentas de las tasas del BORME.
(continuará)
Deja una respuesta