Posted by: Gestoría | 20/12/2013

Regulación del Tablón de Edictos de la Inspección de Trabajo y SS

Gestoría Henares computerLa Orden ESS/1892/2013, de 8 de octubre, publicada en el BOE de 16 de octubre y que entró en vigor a los 20 días de dicha publicación, tiene por objeto regular el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, incluido en la Sede Electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, como medio oficial de publicación, a través de edictos, de las notificaciones de los actos administrativos dictados en el ámbito de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los siguientes supuestos:

a) Cuando los interesados en el procedimiento sean desconocidos.

b) Cuando se ignore el lugar de la notificación o el medio por el que ha de practicarse.

c) Cuando intentada la notificación, ésta no se haya podido practicar.

La publicación en el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá la consideración de oficial y auténtica, con arreglo a las normas y condiciones que se establecen en dicha orden, entre las que se encuentran las siguientes:

  • Será único para todo el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y tendrá formato digital
  • Estará accesible las 24 horas del día y de forma gratuita en la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
  • La publicación en el tablón respetará los principios de accesibilidad y facilidad de uso
  • Los edictos se mantendrán publicados durante un plazo de 20 días naturales. A efectos del cómputo de tal plazo, la fecha de publicación será la que aparezca en la representación visual de la firma electrónica del documento. Finalizado el plazo de publicación de 20 días naturales, el edicto seguirá estando accesible durante un año, a efectos de su consulta, mediante un edicto de conservación
  • El acceso de los ciudadanos al tablón de edictos no precisará de identificación alguna
  • Cuando por medio de edictos se publiquen notificaciones que contengan sanciones administrativas, la información obtenida como consecuencia de su consulta únicamente podrá conservarse y almacenarse por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el propio interesado o la persona que éste hubiera autorizado y por las administraciones públicas que por ley lo tengan autorizado

 


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