Posted by: Gestoría | 05/05/2016

Reducciones del Rendimiento Neto de Actividades Económicas en la Renta (y II)

Gestoría henares papeleo2.- Reducciones para actividades en Estimación Directa:

Requisitos:

  • Debe calcularse el RN por el método de Estimación Directa. Si se hace en ED Simplificada, entonces la suma de esta reducción junto con la de Gastos de Difícil Justificación no puede ser superior a 2.000€
  • La prestación de servicios debe realizarse a un solo cliente o ser TRADE.
  • Los gastos deducibles de la actividad no pueden superar el 30% del rendimiento íntegro
  • Se deben cumplir todas las obligaciones formales (libros, contabilidad…)
  • No puede obtener rendimientos del trabajo. Posible cobro de prestación del desempleo.
  • Al menos el 70% de los rendimientos deben estar sometidos a retención.
  • La actividad económica no puede ejercerse en régimen de atribución de rentas.
  • Tras aplicar esta reducción el RN no puede resultar negativo

B) Los contribuyentes que inicien el ejercicio de la actividad económica, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo minorado en su caso por las reducciones previstas en el apartado A), en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.

Muy importante: no resultará de aplicación esta reducción en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

3.- Reducciones de otras actividades económicas:

Para aquellos contribuyentes que realizan actividades económicas y que no cumplen los requisitos para aplicar las reducciones del punto 2 de la noticia anterior, se prevén las siguientes reducciones, siempre que el total de sus rentas, incluidas la de la actividad económica, no superen los 12.000€:

  • Rentas <= 8.000€: 1.620€/año
  • Rentas > 8000 e <= 12.000€/año: 1.620€ – [(Rentas – 8.000)*0,405)]

Requisitos:

  • Tras aplicar esta reducción el RN no puede resultar negativo
  • La suma de esta reducción más la prevista en el artículo 20 de los Rendimientos del Trabajo (contribuyentes con rentas del trabajo <14.450€) no podrá ser superior a 3.700€

 

 


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