Posted by: Gestoría | 19/04/2018

Recargos y aplazamientos de deudas con la Seguridad Social

Gestoría Henares efectivoCon la nueva Ley 6/2017 de 24 de octubre de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se ha modificado el régimen de recargos por deudas con la Seguridad Social para los trabajadores autónomos.

La nueva redacción que dicha Ley da al artículo 30 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que, transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas, y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:

  • Recargo del 10% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
  • Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
  • Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
  • Recargo del 35% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

Respecto a las deudas con la Seguridad Social que tengan carácter de ingresos de derecho público y cuyo objeto esté constituido por recursos distintos a cuotas, cuando no se abonen dentro del plazo reglamentario que tengan establecido, se incrementarán con el recargo del 20%.

 

Si un trabajador autónomo o empleador no ha podido pagar a la Seguridad Social en el plazo establecido, dispone del recurso de pedir un aplazamiento de la deuda e ir pagándola poco a poco.

La deuda existe formalmente cuando la Tesorería General de la Seguridad Social emite una reclamación de deuda o directamente una providencia de apremio.

Puede tratarse de deudas fuera del plazo reglamentario de ingreso, aún dentro del periodo de recaudación voluntaria, o cuando la deuda entra en vía ejecutiva y, en ese caso, se pone en marcha el procedimiento que puede concluir incluso en un embargo de bienes.

Se puede aplazar cualquier deuda que el autónomo tenga con la Seguridad Social que sea objeto de gestión recaudatoria. Normalmente, se tratará de las cuotas que se deben pagar mensualmente por cotizaciones sociales.

Sin embargo, hay dos tipos de cuotas que son inaplazables:

  • Las cuotas que se pagan para dar cobertura a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
  • En el caso de que sea empresario y tenga trabajadores a su cargo, la llamada ‘cuota obrera’, es decir, el porcentaje que corresponde pagar al trabajador por cuenta ajena y de cuyo ingreso es responsable el empresario.

 


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