Posted by: Gestoría | 11/12/2018

¿Qué rendimientos no tengo que declarar en la Renta? (y IV)

Gestoría Henares lotería4.- Premios

* Los premios literarios, artísticos, o científicos relevantes, así como los premios «Príncipe de Asturias».

* Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, Comunidades Autónomas, Cruz Roja Española y/o ONCE, cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 euros, o dicha cantidad si es superior. En 2019 este importe se incrementa hasta los 20.000euros y a partir de 2020, hasta los 40.000euros.

 

5.- Otras rentas

* Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.

* Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite máximo de 60.100€ anuales, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente.

* Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos.

* Se declaran exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo, si se mantiene la inversión inicial un mínimo de 5 años.

* Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a sistemas de previsión social, así como los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones  a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, hasta un importe máximo anual por cada uno de estos rendimientos de tres veces el IPREM (unos 22.590€ aproximadamente en 2018).

 


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