Posted by: Gestoría | 27/11/2018

¿Qué rendimientos no tengo que declarar en la Renta? (I)

Gestoría Henares - Impuestos, Tributos, Modelos fiscalesEl artículo 7 de la Ley del IRPF, menciona un listado de hasta 26 tipos de rendimientos exentos de tributar en la declaración anual de la Renta. Los hemos dividido en 5 categorías que iremos viendo poco a poco:

1.- Ayudas e indemnizaciones

2.- Pensiones

3.- Otras prestaciones públicas

4.- Premios

5.- Otras rentas

 

1.- Ayudas e indemnizaciones

* Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo (Ley 32/1999, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo).

* Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el VIH (RD-Ley 9/1993).

* Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

* Las indemnizaciones pagadas por accidentes de circulación, en la cuantía legalmente reconocida, según el sistema de valoración incluido en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor.

* Las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquéllos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible de los rendimientos de actividades profesionales.

* Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores. Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que el mismo hubiera sido declarado improcedente. Solo estarán exentas las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial, con el límite de 180.000€.

* Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo con los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial.

* Las ayudas económicas sociales a personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas, que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público. (Ley 14/2002).

* Estará exenta la renta derivada de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual del contribuyente (Ley 36/2003).

* Las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios (Ley 46/1977).

 

(continuará)

 


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