Posted by: Gestoría | 10/10/2017

Qué puedo hacer ante el impago de la pensión de alimentos (y II)

Gestoría Henares justicia1El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento ordinario es de tres meses.

El plazo máximo de resolución del procedimiento de urgencia es de dos meses, procedimiento éste que se iniciará cuando:

  • Los recursos e ingresos íntegros de la unidad familiar sean inferiores en 0,5 puntos al límite de ingresos que dan derecho al anticipo que corresponda a dicha unidad, según el número de hijos menores que la integren, o
  • Cuando la persona que ostente la guarda y custodia del menor sea víctima de violencia de género.

A dicha solicitud debería acompañar la siguiente documentación:

  • Testimonio (copia emitida por el juzgado) del convenio judicialmente aprobado o de la resolución judicial que declare el derecho a alimentos.
  • Testimonio (copia emitida por el juzgado) de haber instado la ejecución de la resolución que declare el derecho a alimentos.
  • Certificación expedida por el Secretario Judicial que acredite el resultado infructuoso de la ejecución, al no haberse obtenido el pago de los alimentos ni haberse trabado embargo sobre bienes propiedad del ejecutado (Este documento no es necesario aportarlo si la persona que ostenta la guarda y custodia es víctima de violencia de género, o si los ingresos de la unidad familiar no superan el IPREM cuando hubiera un solo hijo con derecho a alimentos, incrementándose dicha cuantía en 0,25 puntos por cada hijo menor, a partir del primero, que forme parte de la unidad familiar).
  • Libro de familia en el que figuren los menores o discapacitados beneficiarios del anticipo, o certificados de nacimiento de los mismos expedido por el Registro Civil.

 


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