Hay casos en los que, tras una separación judicial o divorcio, la guardia y custodia se concede a uno de los progenitores, quedando obligado el otro, a pasar una pensión de alimentos para sus hijos. Y por desgracia, en una proporción no muy grande pero importante, el progenitor obligado a la pensión, no cumple con lo establecido en la sentencia judicial.
Ante esta situación, el progenitor con la guardia y custodia, debe solicitar la ejecución de la sentencia al Juzgado que la dictó, para que se obligue al progenitor deudor a cumplir con su obligación.
Mientras se resuelve este problema, si cumple los requisitos, el progenitor con la guardia y custodia puede solicitar el anticipo de la pensión por alimentos al Estado, a través de un procedimiento administrativo de solicitud de anticipo al Fondo de Garantía de Alimentos. El Estado posteriormente pedirá a quien está obligado el pago de los alimentos el dinero que ha adelantado.
El procedimiento se inicia mediante solicitud del miembro de la unidad familiar que tenga la guarda y custodia del menor beneficiario del anticipo, formalizada en el modelo oficial.
Para poder acceder a la solicitud del adelanto, la unidad familiar del menor no puede superar el límite de ingresos siguiente: 1,5 veces el IPREM si solo se tiene un hijo; 1,75 veces para 2 hijos; 2 veces si se tienen 3 hijos; 2,25 veces si se tienen más hijos y se sigue aumentando un 0,25 del IPREM por cada hijo. En el año 2017 el IPREM es de 537,84 euros al mes.
(continuará)
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