Posted by: Gestoría | 23/07/2019

¿Pueden aplicarme un 10% de IVA en las facturas por obras de reparación de mi vivienda?

Gestoría Henares casas

El artículo 91, apartado uno.2, número 10º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que se aplicará el tipo impositivo del 10% a las prestaciones de servicios siguientes:

10º. Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios (*) o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
    • Se entenderá que una edificación se destina a vivienda cuando al menos el 50% de la superficie construida se destine a dicha finalidad.
    • También se comprenderán dichas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
  • Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos 2 años antes del inicio de estas últimas.
  • Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación.

La Dirección General de Tributos estima que deben considerarse “materiales aportados” por el empresario o profesional que ejecuta las obras de renovación o reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de dichas obras, queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como los ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales que sean necesarios para llevar a cabo las correspondientes actuaciones de renovación o reforma.

En general, el coste de los materiales es su precio de adquisición a terceros

(*) En el concepto de “obras de renovación y reparación” se pueden incluir las obras de albañilería, fontanería, electricidad, pintura, carpintería, etc.

Resumiendo:

a) Si la vivienda objeto de las obras está destinada al alquiler, o su propietario es una sociedad o autónomo, siempre deben facturarle al 21%

b) Si es usted un particular que no ejerce en la vivienda objeto de las obras una actividad profesional (o la parte destinada a la actividad no supera el 50% de la superficie total) o, bien si el edificio objeto de las obras es propiedad de una Comunidad de Propietarios:

* Si la obra consiste en una prestación de servicios sin aporte de materiales, deberán facturarle con IVA al 10%.

* Si la obra consiste en una prestación de servicios con aporte de material:

– Si el precio de adquisición del material aportado es superior al 40% del total de la factura (Base Imponible), deberán facturarle con IVA al 21%

– Si el precio de adquisición del material aportado es inferior al 40% del total de la factura (Base Imponible), deberán facturarle con IVA al 10% .

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