Posted by: Gestoría | 03/02/2015

Principales modificaciones en el modelo 347

Gestoría Henares iva1.- Se modifica el ámbito subjetivo de la obligación de presentar, incluyéndose a:

* Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal: comunidades de propietarios.

* A determinadas entidades o establecimientos de carácter social, con determinadas excepciones: Asociaciones y Fundaciones (es decir, las ONG’s).

* Los acogidos al régimen simplificado del IVA (módulos) que deberán suministrar también información de las operaciones por las que reciban factura y que estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.

* Se elimina el límite mínimo excluyente de 3.005,06 euros exclusivamente para obligar a declarar todas las subvenciones ayudas, o auxilios, otorgadas por las distintas Administraciones Públicas a una misma persona o entidad.

* Se sustituye la obligación de presentar el modelo 347 por parte de la Administración General del Estado respecto a las operaciones con cargo al Presupuesto de gastos del Estado por el procedimiento de Pago directo por el envío de dicha información de manera única y centralizada a través de la IGAE.

2.- Se modifica el contenido de la declaración a presentar:

* Para las Comunidades de propietarios y las Entidades de carácter social (Asociaciones y Fundaciones):

– En ambos casos deberá informarse de las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

No tienen que informar sobre los gastos en suministros (energía eléctrica, combustibles, agua y seguros).

* Excepciones a la regla general del desglose trimestral:

Relacionarán la información a la que están obligados, sobre una base de cómputo anual, en lugar de trimestral, los siguientes sujetos pasivos:

– Las Comunidades de Propietarios

Acogidos al Régimen Especial del Criterio de Caja y los destinatarios de sus operaciones, que además, deberán incluir de forma separada los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo (artículo 75 LIVA) y de acuerdo con los criterios del régimen especial (artículo 163 terdecíes LIVA).

 


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