Posted by: Gestoría | 10/10/2012

Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (y II)

Gestoría Henares 500s_euros2. Modalidad regulada en Artículo 45.3 TRLIS (en función de los beneficios)

La cuota a pagar es igual al resultado de aplicar el porcentaje correspondiente sobre la parte de base imponible (ingresos menos gastos) del período de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural, teniendo en cuenta, en su caso, los límites establecidos en el Real Decreto-ley 9/2011 modificados por el Real Decreto-ley 20/2012, para la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores:

  • se integrará en la base imponible del período respecto del cual se calcula el correspondiente pago fraccionado, el 25% del importe de los dividendos y las rentas devengadas en el mismo, a los que resulte de aplicación el artículo 21 TRLIS.
  • se deducirán las bonificaciones del capítulo III del título VI de TRLIS y otras bonificaciones que le fueren de aplicación al sujeto pasivo en el período correspondiente, las retenciones soportadas e ingresos a cuenta practicados al sujeto pasivo y los pagos fraccionados realizados con anterioridad correspondientes al mismo período impositivo.

El referido porcentaje será, para empresas cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 o 2013, el que resulte de multiplicar por 5/7  el tipo de gravamen redondeado por defecto.

Por tanto, si el tipo de gravamen es del 20% (para microempresas), el porcentaje a aplicar a los beneficios del periodo, será del 14% y si es el 25% será del 17%.

En general, las empresas podrán optar por una u otra modalidad de Pago fraccionado. Para ello, deberán ejercer la opción en la correspondiente declaración censal durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos, siempre que el período impositivo a que se refiera la citada opción coincida con el año natural. Y vinculará para ese mismo periodo impositivo y siguientes, a no ser que renuncie a través del 036, en el mismo plazo.

Si no se ejerciera la opción, se aplica por defecto la primera modalidad.


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