Posted by: Gestoría | 24/09/2015

Opción para renunciar a la cobertura por Cese de Actividad (autónomos)

Gestoría Henares emprendedorLa cotización a la Seguridad Social por parte de los autónomos se hace a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Cuando un autónomo se da de alta en el RETA, elige las coberturas que quiere tener cubiertas:

CC: Contingencias Comunes (enfermedad común, accidentes no profesionales, viudedad, orfandad, jubilación…)

CP: Contingencias Profesionales (accidentes laborales)

CA: Cese de Actividad (el llamado «paro de los autónomos»)

La primera contingencia es OBLIGATORIA. Las otras dos, para la mayoría de los autónomos son opcionales (son obligatorias para aquellas actividades consideradas de riesgo -construcción y similares-).

Pues bien, estas dos últimas son opcionales, pero con una salvedad, pues hasta el pasado 31/12/2014, si querías acogerte a una, debías hacerlo obligatoriamente a la otra.

Esto se vio modificado por la Ley 35/2014 que se publicó en diciembre de 2014 y que entró en vigor el 1 de enero de 2015; de tal forma que a partir de ese momento, los nuevos autónomos tenían 4 opciones: podían elegir entre cotizar solo a CC; cotizar solo a CC y CP; cotizar solo a CC y CA; o cotizar por las 3 coberturas.

Pero, ¿qué ocurría con los autónomos que ya constaban como alta a 31/12/2014 y por obligación habían tenido que cotizar por las 3 coberturas, al querer tener cubiertos los Accidentes Laborales pero que si no hubiese sido obligatorio no se hubiesen acogido al Cese de Actividad?

Pues no existía la posibilidad de solicitar la baja en la cotización de esta cobertura… y a aquellos que la solicitaron les fue denegada.

Por esta razón, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, ha publicado el pasado 15 de septiembre una Resolución por la que se establece que aquellos autónomos que quieran renunciar a la cobertura por cese de actividad, tendrán hasta el 30 de septiembre de 2015, para hacerlo, surtiendo efectos el día 1 de octubre.

Las solicitudes presentadas a partir del 1 de octubre de este mismo año tendrán como fecha de efectos del cambio de cobertura el 1 de enero de 2016.

Y para aquellos autónomos que hayan solicitado la renuncia en momento anterior a esta resolución, y así conste fehacientemente en la Tesorería, la fecha de efectos será la del día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud, pudiendo solicitar a la Tesorería la devolución de las cuotas ingresadas de más, desde el día 1 del mes siguiente al que realizó su petición sin ser atendida.

 


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