Posted by: Gestoría | 09/11/2012

Obligaciones de los Empleadores del Hogar (y II)

Gestoría Henares limpieza2Sobre la Jornada Laboral:

  • La jornada máxima semanal será de 40 horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes.
  • Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden, no pudiendo exceder de 20h semanales de promedio en el período de un mes, salvo que las partes convengan en su compensación por periodos equivalentes al descanso.
  • Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de 12 horas, pudiendo reducirse a 10 en el caso del empleado de hogar interno, compensándose el resto hasta 12 horas en períodos de hasta 4 semanas.
  • El empleado interno dispondrá al menos de 2 horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso.
  • El descanso semanal será de 36 horas consecutivas que comprenderá como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.
  • El período de vacaciones anuales será de 30 días naturales que podrán fraccionarse en dos ó más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute.
    Durante el periodo de vacaciones, el empleado de hogar interno no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en el lugar al que se desplace la familia o alguno de sus miembros.
  • El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores

Relación con la Seguridad Social:

  • El pago a la Seguridad Social hay que realizarlo a través del Sistema RED o mediante domiciliación de las cuotas en la Tesorería.
  • Las altas deben realizarse antes del inicio de la actividad
  • Las bajas se deben tramitar en los 6 días posteriores a la fecha de la baja
  • El responsable del ingreso de las cuotas es en todo caso, el empleador, y deberá pagar un 22% aunque un 3,7% corresponde al trabajador. El empleador pagará un 1,1% por contingencias profesionales.
  • En caso de baja por ILT (enfermedad), los empleadores deberán pagar la baja desde el 4º día hasta el 9º. A partir de entonces correrá a cargo de la Seguridad Social.

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