La Orden HAP/2194/2013 publicada el pasado 26 de noviembre, establece las formas de presentación obligatorias de autoliquidaciones y declaraciones informativas, así como del Resumen Anual de IVA (modelo 390).
Las formas de presentación disponibles son:
AUTOLIQUIDACIONES:
a) Internet:
- Mediante firma electrónica avanzada: obligatorio para Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Anónimas, Administraciones Públicas, Grandes Empresas, sujetos pasivos de IVA incluidos en el REDEME…
- Mediante firma electrónica no avanzada:
- PIN 24H: sólo para personas físicas no obligadas a presentar con certificado digital
- RENO: sólo para los modelos 100 y 714
b) Papel:
Desde el 1er trimestre de 2014 se elimina la posibilidad de presentar en papel para el modelo 303 (IVA -> desaparecen los modelos 310 y 311) y el modelo 111 (Retenciones); y a partir del 1/1/2015 para los modelos 115 (Retenciones alquileres), 130 y 131 (Pagos a cuenta IRPF).
- Predeclaración: autoliquidaciones obtenidas en papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria en su Sede Electrónica. El PDF así obtenido y validado podrá presentarse en la entidad financiera si la autoliquidación es positiva, o en las oficinas de la AEAT si es a compensar o a devolver.
- Cumplimentación manual en papel preimpreso: sólo para el modelo 100 (declaración anual IRPF)
c) Confirmación de Borrador: -> exclusivamente para declaración anual IRPF.
DECLARACIONES INFORMATIVAS Y 390:
1.- Internet: mediante firma avanzada y firma no avanzada (PIN 24H para personas físicas)
2.- SMS: únicamente para el modelo 390 y para el 347; éste último, exclusivamente si se trata de Comunidades de Propietarios con menos de 15 registros.
3.- DVD: para empresas con más de 10 millones de registros.
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