Posted by: Gestoría | 23/10/2018

Nuevas características del Bono Social (I)

Gestoría Henares electricidadEl pasado 14 de noviembre de 2017 publicábamos en nuestra web una noticia referente al bono social energético que se puso en marcha en julio de 2009, relacionada con las nuevas medidas adoptadas en el RD 897/2017.

Pues bien, en el BOE del pasado 6 de octubre de 2018, se ha publicado el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. En su artículo 3 modifica también el Real Decreto de 2017 en diferentes aspectos, resultando en definitiva, lo siguiente:

En qué consiste el bono social

El bono social se materializa en la aplicación de la tarifa de último recurso que corresponda (con o sin discriminación horaria) calculada como un descuento del 25%, 40% y 50%, sobre el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), según se trate de un cliente vulnerable, vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, respectivamente.

Las tarifas de último recurso son únicas en todo el territorio nacional y deben ser aplicadas por los comercializadores de referencia.

El listado de comercializadores de referencia se encuentra disponible en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, AQUÍ

¿Quién tiene derecho al bono social?

En la actualidad, tienen derecho al bono social los suministros de los consumidores denominados consumidor vulnerable, vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social que cumplan los requisitos siguientes:

* Para todos ellos: tener una potencia contratada inferior a 10kW en su vivienda habitual y estar acogido al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC).

Consumidor Vulnerable (25% de descuento)

Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

* Que su renta o la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea:

  • ≤ 1,5 x IPREM de 14 pagas, si no hay ningún menor en la unidad familiar: 11.279€
  • ≤ 2 x IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 15.039€
  • ≤ 2,5 x IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya 2 menores en la unidad familiar: 18.799€

* Estar en posesión del título de familia numerosa.

* Todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar deben ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500€.

Si reúne circunstancias especiales (minusvalía con discapacidad igual o superior al 33%, víctima de terrorismo o víctima de violencia de género, dependencia de grado II o III, o familias monoparentales) los límites anteriores se incrementan en 0,5 puntos.

 

(continuará)

 


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías