Posted by: Gestoría | 30/03/2015

Novedades Fiscales por el Real Decreto-Ley 1/2015 (y II): IRPF

Gestoría Henares familianumerosaDeducción de hasta 1.200 € anuales por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

Extiende, con efectos desde el 1 de enero de 2015, la aplicación de la nueva deducción al ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con 2 hijos, sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.

También amplía el colectivo de contribuyentes que pueden beneficiarse de esta nueva deducción, y de las existentes desde enero de 2015 incorporándose los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas y prestaciones análogas a las anteriores percibidas por profesionales de mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.

Amplía hasta el 31 de marzo, el plazo para presentar las solicitudes de abono anticipado de las deducciones cuyo derecho se haya generado en enero, febrero y/ o marzo. De cualquier forma, las cantidades que no se hubiesen percibido anticipadamente, se podrán deducir en la declaración del IRPF a presentar en 2016.

Nuevos supuestos de exención en el IRPF de las rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales

El Real Decreto-Ley establece, con efectos desde 1 de enero de 2015, que estarán exentas del IRPF las rentas obtenidas por los deudores, que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente, en un acuerdo de refinanciación judicialmente aprobado o en un acuerdo extrajudicial de pagos, o como consecuencia de exoneraciones del pasivo insatisfecho, realizadas de conformidad con lo establecido en la Ley Concursal, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.

 


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías