Posted by: Gestoría | 26/03/2015

Novedades Fiscales por el Real Decreto-Ley 1/2015 (I): Impuesto sobre Sociedades

Gestoría Henares irpfCon efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, excluye de la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre Sociedades a las entidades parcialmente exentas, cuyos ingresos totales del período impositivo no superen 50.000€ anuales, siempre que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000€ anuales y que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención.

Las entidades parcialmente exentas que no tendrán que presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, cuando se cumplan los requisitos mencionados anteriormente, son:

  • Entidades e instituciones sin ánimo de lucro no sujetas a la Ley 49/2002,
  • Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas,
  • Colegios profesionales,
  • Asociaciones empresariales,
  • Cámaras oficiales y
  • Sindicatos de trabajadores,
  • Fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984,
  • Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social y
  • Entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las Comunidades Autónomas, así como las Autoridades Portuarias

Esta exclusión de la obligación de presentar declaración no se aplicará a las entidades e instituciones sin ánimo de lucro parcialmente exentas que están sujetas a la Ley 49/2002 y tampoco se aplicará a los partidos políticos, que estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas, independientemente de su volumen de ingresos.

(continuará)

 


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