Posted by: Gestoría | 09/03/2017

Modificaciones en el Plan General Contable – 2016

Gestoría Henares bookEn el BOE número 304 del pasado 17 de diciembre de 2016 se publicó una reforma del Plan General Contable cuyas modificaciones vienen recogidas en el Real Decreto 602/2016 y repercuten en el Plan General de Contabilidad.

Estas modificaciones, son las siguientes:

1º Cambio en el criterio para acogerse al PGC Abreviado:

  • a) Balance y memoria abreviados: Las sociedades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
    • Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance.
    • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
    • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
  • b) Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: las sociedades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
    • Que el total de las partidas del activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance.
    • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.
    • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.

Cuando una sociedad, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las circunstancias antes indicadas o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado en este apartado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.

2º Reducción del contenido de la Memoria Abreviada

3º Optativa la presentación del ECPN para las sociedades que apliquen el PGC Abreviado.

4º Inmovilizados intangibles y fondo de comercio

Los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida y, por tanto, deberán ser objeto de amortización sistemática en el periodo durante el cual se prevé, razonablemente, que los beneficios económicos inherentes al activo produzcan rendimientos para la empresa.

Sin embargo, cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años, entre los que se incluye el fondo de comercio.

 


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