Posted by: Gestoría | 09/11/2017

Modificación en las deducciones de pago delegado

Gestoría Henares pastillasEl artículo 170.2 Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social se ha modificado tras de la publicación en el BOE del 28 de junio, de la Ley de Presupuestos General del Estado para 2017.

Este artículo establece que, para aquellos casos en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social emita una resolución por la que se acuerde el alta médica en los 365 días, cese la colaboración obligatoria del empleador el día en que se dicte dicha resolución.

En esa situación será la entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social quien abonará directamente el subsidio correspondiente, durante el periodo transcurrido entre la fecha de la citada resolución y su notificación al interesado/a, habiendo cesado la obligación de pago delegado por parte de la empresa.

Esta modificación implica que, una vez emitida el alta médica provisional, la empresa no podrá deducirse la incapacidad temporal, ya que el sistema de liquidación directa habrá establecido como fecha fin la de la resolución.

Corresponde a la Mutua el abono en régimen de pago directo al trabajador, hasta que no se haya notificado fehacientemente su alta médica.

A tal fin, la Mutua, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General del INSS, solicitará el certificado de empresa, conforme el trabajador no se ha reincorporado entre la fecha de alta médica provisional y el alta médica notificada.
 

 


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