Posted by: Gestoría | 30/08/2017

Modalidades de subsidio por desempleo (IV)

Gestoría Henares jubilación3.- Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55

Requisitos específicos:

  • Haber agotado una prestación contributiva por desempleo.
  • Tener cumplidos 55 años en la fecha del agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a los supuestos del subsidio que se detallan a continuación, o cumplirlos durante su percepción, y encontrarse incluido en alguno de ellos:
    • Ser trabajador español emigrante retornado de países no pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, ni Australia o Suiza, no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuviera acumuladas en los seis años anteriores a su salida de España y haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos 6 años anteriores a su salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europero, Australia o Suiza.
    • Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo y haber estado en privación de libertad más de seis meses.
    • Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual.
    • Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que haya cotizado, al menos, tres meses.
  • Carecer de rentas la unidad familiar: aunque el solicitante posea rentas inferiores al 75% del SMI, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar (cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores discapacitados o menores acogidos), en su caso, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias
  • Figurar inscrito como demandante de empleo durante el plazo de un mes y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción del subsidio sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años a lo largo de su vida laboral.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en el Sistema Español de Seguridad Social.

 

El trabajador que reúna los requisitos anteriores, podrá obtener este subsidio cuando:

  • Estuviera percibiendo o tuviese derecho a percibir un subsidio.
  • Hubiera agotado un subsidio.
  • Hubiera agotado una prestación por desempleo y no percibiera el subsidio correspondiente o lo hubiere extinguido, por carecer, inicialmente o con carácter sobrevenido, del requisito de rentas y/o del de responsabilidades familiares.

Este subsidio no será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos, mientras mantengan dicha situación.

Duración:

Será hasta alcanzar la edad de jubilación en cualquiera de sus modalidades

Solicitud:

La solicitud se formalizará por el solicitante en el plazo de 15 días hábiles siguientes al cumplimiento del mes de espera en el caso de agotamiento de prestación contributiva, o en el plazo de 15 días hábiles siguientes al agotamiento del subsidio por desempleo, teniendo cumplidos los 55 años en ese momento

Si está percibiendo otro subsidio y cumple la edad de 55 años durante su percepción puede solicitar el subsidio de mayores de 55 años a partir de cumplir dicha edad.

El SEPE requerirá al INSS un certificado que acredite que el interesado reúne el periodo de carencia suficiente para acceder a una pensión contributiva de jubilación. Para acreditar dicho periodo de carencia, se tendrán en cuenta además de las cotizaciones efectuadas en España, las realizadas en otros países de la UE/EEE o Suiza.

Mientras se esté percibiendo este subsidio, cada vez que transcurra un año o múltiplo de un año desde la fecha del nacimiento del derecho o de su última reanudación, deberá presentarse ante la Oficina del Servicio Público de Empleo, en el plazo de 15 días hábiles, una declaración de las rentas percibidas durante dicho período.

Si en el momento de agotar la prestación contributiva o de la situación legal de desempleo no puede obtener el subsidio por no cumplir el requisito de carencia de rentas o de responsabilidades familiares, podrá acceder al subsidio de mayores de 55 años si antes de que transcurra un año desde la fecha del hecho causante reúne estos requisitos y tiene cumplidos los 55 años en ese momento.

 


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